Artículo 126.- La Comisión de Turismo y Desarrollo Económico tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar la coordinación de las Dependencias con las autoridades de turismo y los organismos del sector económico de la ciudad;
II. Proponer al Cabildo proyectos de acuerdos y resoluciones para normar la actividad turística, comercial e industrial en el ámbito de la competencia municipal;
III. Proponer al Cabildo la adopción de programas y medidas que tiendan a incentivar la inversión en el Municipio, fortaleciendo las oportunidades de empleo y desarrollo integral de sus habitantes, y
IV. En general, aquellas que el Cabildo le encomiende.