Artículo 139.- La Comisión de Transporte tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dictaminar sobre iniciativas que la o el Presidente presente sobre reglamentos y disposiciones normativas de observancia general, en materia de transporte semimasivo de personas dentro de los límites del Municipio;
II. Proponer a las distintas autoridades en materia de transporte urbano semimasivo, la implementación de instrumentos que tengan como consecuencia mejoras en la prestación del servicio de transporte de personas;
III. Vigilar que el transporte semimasivo que se preste por parte del Municipio o por particulares se realice con calidad y eficiencia;
IV. Vigilar que la estructura inmobiliaria realizada por el Municipio, y sobre la cual se presta el servicio de transporte semimasivo, se encuentre en buen estado para la prestación del servicio de transporte de personas, y
V. En general, aquellas que el Cabildo le encomiende.