Artículo 120.- La Comisión de Hacienda tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dictaminar respecto de los proyectos de iniciativa de la ley de ingresos;
II. Dictaminar respecto de los proyectos de presupuesto de egresos;
III. Proponer al Cabildo los mecanismos e instrumentos necesarios para optimizar el ingreso municipal y eficiente el gasto público;
IV. Revisar mensualmente los informes de la Tesorería Municipal respecto del estado de origen y aplicación de recursos, y
V. En general, aquellas que el Cabildo le encomiende.