Artículo 140.- La Comisión de la Mujer y Equidad de Género tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dictaminar respecto de los proyectos de reglamentos y disposiciones normativas de observancia general en asuntos relacionados con la mujer;
II. Estudiar y analizar la problemática que la mujer juarense tiene en la actualidad y con base en lo anterior, proponer a la Administración la creación de políticas públicas para resolverla;
III. Proponer la creación de las instancias municipales que coadyuven a mejorar el nivel de vida de las mujeres de nuestra ciudad, y que resuelvan en el corto y largo plazo su problemática;
IV. Gestionar con las Dependencias, con los gobiernos estatal y federal, así como con los organismos descentralizados de los gobiernos, la atención y solución de las necesidades de la mujer;
V. Promover la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer municipal, por medio de la elaboración y presentación de propuestas que velen por los derechos de la mujer.
VI. Organizar, recibir propuestas, dictaminar y constituirse en jurado calificador, en relación con la entrega anual de la Presea Kirá;
VII. Organizar, recibir propuestas y coadyuvar para seleccionar a aquellas mujeres que por su trabajo merezcan su inducción a la Rotonda de las Mujeres Ilustres del Municipio de Juárez. El Dictamen que emita la comisión deberá ser realizado en forma conjunta con la Comisión de Nomenclatura y Monumentos;
VIII. Vincularse con las organizaciones civiles de nuestra ciudad para gestionar ante éstas, la atención a problemas particulares de la mujer;
IX. Colaborar en las actividades establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo y en los proyectos de la Administración que promuevan el desarrollo de la mujer juarense;
X. Reunirse con organizaciones civiles de nuestra ciudad que se dediquen a la atención de la mujer, para contar con información de su trabajo y gestionar recursos para que las mismas continúen prestando servicio a nuestra sociedad;
XI. Formar parte de los consejos que en materia de atención a la mujer se creen en el gobierno municipal;
XII. Coordinarse con el Instituto Municipal de las Mujeres para la creación de políticas públicas;
XIII. Proponer las políticas y lineamientos generales que en materia de igualdad de género deben observar el Ayuntamiento y la Administración;
XIV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos que en materia de las mujeres apruebe el Ayuntamiento;
XV. Promover entre los empleados municipales relaciones laborales que eviten cualquier discriminación por razón social o de género; y,
XVI. En general, aquellas que el Cabildo le encomiende.