Artículo 142.- La Comisión de Juventud tendrá las siguientes atribuciones:
VI. Dictaminar respecto de los asuntos relativos a los proyectos de reglamentos, iniciativas de ley y disposiciones normativas de observancia general en materia de adolescentes;
VII. Integrar la comisión transitoria para formular y publicitar las convocatorias, recibir las candidaturas y solicitar información de candidatos para la entrega del premio municipal denominado “MASS”;
VIII. Fomentar, promover, estimular e impulsar políticas públicas que contribuyan al desarrollo integral de la población juvenil del Municipio;
IX. Impulsar la relación y coordinación de los distintos sectores, tanto social, privado y público así como de los distintos órganos de gobierno a favor del fortalecimiento de los programas en asuntos de la juventud;
X. Promover el intercambio de experiencias y proyectos en materia de juventud, con otras naciones y organismos que el ámbito estatal, regional, nacional e internacional, trabajen en dicho rubro;
XI. Promover e impulsar la realización de estudios e investigaciones en asuntos de la juventud;
XII. Vigilar que exista la adecuada promoción, coordinación y ejecución de los distintos programas en materia de juventud por parte de las Dependencias y organismos municipales que estén a cargo de estas funciones;
XIII. Pugnar por una constante formación cívica, social, política y moral en los jóvenes del Municipio;
XIV. Proponer políticas con relación al funcionamiento del Instituto de la Juventud del Municipio de Juárez para la atención de la juventud en el Municipio;
XV. Promover, impulsar, planificar, coordinar y estimular la práctica de los deportes dentro del Municipio para procurar el desarrollo físico y mental de sus habitantes;
XVI. Promover y proponer, previo al estudio que lo justifique, la significación, rescate o la construcción de unidades o centros deportivos dentro del Municipio;
XVII. Proponer al Cabildo la ejecución de programas especiales encaminados a fomentar la participación de los jóvenes en asuntos de interés público, y
XVIII. En general, aquellas que el Cabildo le encomiende.