Artículo 143.- La Comisión para la Atención del Adulto Mayor, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas relativas a la celebración de contratos y convenios relacionados con la atención a adultos mayores;
II. Realizar los estudios generales y particulares sobre temas a revisar e identificar los programas, apoyos y acciones que existen para atención del adulto mayor;
III. Propiciar reuniones con instancias gubernamentales de los tres órdenes de gobierno, buscando soluciones conjuntas a los problemas del adulto mayor;
IV. Fomentar reuniones con organizaciones de la sociedad civil para ofrecer atenciones a las ideas, proyectos e iniciativas relacionadas con el adulto mayor;
V. Abanderar e impulsar campañas de sensibilización social en favor del cuidado y protección del adulto mayor;
VI. Implementación de programas para impulsar la dignificación y el fortalecimiento del adulto mayor;
VII. Establecimiento de políticas que permitan la preparación de la sociedad al buen trato del adulto mayor.
VIII. Vigilar con los demás órganos el correcto cumplimiento de las leyes que protegen al adulto. Mayor;
XI. Contar con adecuados mecanismos legales y sociales de protección a las personas mayores de sesenta y cinco años;
X. Procurar contribuir para abatir la pobreza, enfermedad, discapacidad y aislamiento social del adulto mayor;
XI. Proteger jurídicamente a las personas mayores de sesenta y cinco años;
XII. Proponer la creación y vigilancia de los Consejos de la Tercera Edad, y
XIII. En general, aquellas que el Cabildo le encomiende.