Artículo 135.- La Comisión de Ecología y Protección Civil tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dictaminar respecto de los asuntos relativos a los proyectos de reglamentos, iniciativas de ley y disposiciones normativas de observancia general en materia de ecología y protección civil;
II. Proponer al Ayuntamiento las políticas, normas, planes y programas sobre ecología y protección civil;
III. Formar parte del Consejo Municipal de Protección Civil y del Comité Municipal de Ecología del Municipio;
IV. Asistir a reuniones con los diferentes consejos y agrupaciones de la sociedad en materia ambiental;
V. Dictaminar respecto de los asuntos relativos al funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil;
VI. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas relativas a la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, y
VII. En general, aquellas que el Cabildo le encomiende.