Artículo 144.- La Comisión para la Atención de los Derechos Humanos y Grupos Vulnerables, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer las políticas y lineamientos generales que, en materia de derechos humanos, debe observar el Ayuntamiento y la Administración;
II. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos que en materia de derechos humanos en general, y en específico de las comunidades indígenas y otros grupos vulnerables, apruebe el Ayuntamiento;
III. Evaluar los trabajos de las dependencias encargadas del fomento y la protección de los derechos humanos en general y en específico de las comunidades indígenas, y con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política de derechos humanos que deba emprender el Municipio;
IV. Conocer de la situación imperante en los centros de detención y custodia dependientes del Municipio, para cuidar que se respeten los derechos humanos de las personas detenidas;
V. Proponer acciones coordinadas con los organismos públicos y sociales protectores de derechos humanos para el estudio, la cultura y difusión de los mismos en el Municipio;
VI. Revisar la normatividad municipal a fin de reformar las normas que explícitamente, o por omisión, sean discriminatorias, promoviendo además la coordinación y colaboración con las respectivas Dependencias e instancias estatales y federales;
VII. Promover entre los empleados municipales relaciones laborales que eviten cualquier discriminación por razón social o de género;
VIII. Supervisar que los espacios públicos, espectáculos y obra pública que se realice en el Municipio, sin importar el origen de sus fondos, garanticen la accesibilidad universal;
IX. Proponer acciones, programas, normas y políticas en materia de grupos étnicos, con el propósito de abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas;
X. Proponer acciones, programas, normas y políticas que procuren impulsar el desarrollo regional y el mejoramiento de las condiciones de vida de los grupos étnicos;
XI. Promover acciones tendientes a incentivar el desarrollo integral de los habitantes del Municipio, preferentemente de los que vivan en condiciones de pobreza;
XII. Evaluar los trabajos de las Dependencias con funciones y atribuciones en la materia y, con base en sus resultados y las necesidades, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el Municipio;
XIII. Sugerir acciones en la comunidad para impulsar la equidad en las familias y centros laborales, y
XIV. Proponer y promover acciones tendientes a la atención y apoyo al migrante deportado, en coordinación con las diversas instancias de los tres niveles de Gobierno.
XV. En general, aquellas que el Cabildo le encomiende.